miércoles, 24 de noviembre de 2010

prevaricato culposo en el derecho comparado

TERCER CAPITULO

EL PREVARICATO EN EL DERECHO COMPARADO.

En las páginas anteriores hablamos del de las características del prevaricato. Que requería de un sujeto activo calificado, así mismo que era cometido, por los jueces, por los funcionarios públicos en general e incluso llegamos a concluir que aun los particulares cuando ejercen funciones públicas pueden llegar a cometer el delito que nos ocupa.
El prevaricato es una figura delictiva muy común en las legislaciones, obstante en algunas difiere de la concepción que se tiene en nuestra legislación.
En Colombia el delito únicamente admite la modalidad del delito doloso. En otras legislaciones como por ejemplo en el Código penal del Perú, de Chile, de España, de Guatemala, se ha consagrado la misma figura delictiva en la modalidad culposa.
En cuanto al Dolo en la comisión del delito de Prevaricato en Colombia,
Hemos de analizar las variantes que se pueden presentar para los jueces en la aplicación de nuestro sistema legislativo, y la importancia que podría revestir para los funcionarios públicos.
La Corte Suprema de Justicia en uno de sus fallos sobre el Prevaricato expresó:
“…La ley a cuyo imperio están sometidos los Funcionarios Judiciales en sus decisiones, no surge pertinente al caso concreto de manera automática, sino como fruto de un proceso racional que le permite al Juez o al Fiscal determinar la validez, vigencia y pertinencia de la norma a la que se adecua el supuesto de hecho que pretende resolver.
Pero esa que es, o intenta ser, la verdad jurídica, es apenas una parte del contenido de una providencia judicial. Ésta se halla igualmente conformada por la verdad fáctica. Tal concepto corresponde a la reconstrucción de los hechos de acuerdo con la prueba recaudada, siendo necesario que entre ésta y aquella exista una correspondencia objetiva en cuanto las específicas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el acontecimiento fáctico, deben estar demostradas con el material probatorio recaudado en la actuación. El prevaricato puede entonces ocurrir en uno de los dos aspectos de la solución del problema jurídico. En el fáctico o en el jurídico. O en los dos simultáneamente, pero en todo caso, el uno no puede desligarse del otro en cuanto la función judicial consiste precisamente en determinar cuál es el derecho que corresponde a los hechos”
Desde la óptica actual al juez le corresponde estar atento a los cambios de la época, comprometido de manera total con el ordenamiento jurídico, la constitución política y la ley.

La labor del juez no puede estar circunscrita únicamente a observar los términos procesales, sino también a proferir una decisión que no solo convenza a sus superiores jerárquicos sino a la comunidad en general.
Los nuevos roles le otorgan protagonismo al juez en la sociedad moderna, pero así mismo se incrementa la necesaria responsabilidad.
Con este panorama de retos y obligaciones para los jueces; con la posibilidad de innova y crear derecho, de ser el que representa el acercamiento de la justicia, de los códigos con el individuo, con el ciudadano común, se presenta en el tipo penal del prevaricato la manera de ejercer el control a la actividad del funcionario público.
El juez en cuanto a la función judicial tiene que estar atento en cuanto a la aplicación del derecho, pero también en cuanto a los hechos, se le exige por lo tanto una perfecta comprensión del derecho y estar atento al cambio social que es lo que se ha entendido como sociologismo político jurídico:
“…(U)na concepción realista del derecho que él denomina sociologismo político-jurídico, el cual no es necesariamente antinormativo y permite una más próxima comprensión de la cuestión del derecho y el cambio social.” CORTIÑAS, 2003 Pág. 245
“ “el sociologismo político-jurídico se justifica por una de dos razones: bien porque la norma es resultado de la realidad social, o bien porque la norma se explica en la medida que sirve para regular esa misma realidad, en tanto que haya resultado de una concepción ideal.”” CORTIÑAS,2003, Pág. 246

A la hora de analizar el prevaricato como mecanismo de control al poder judicial, y concretamente el prevaricato culposo, como una alternativa a la aplicación de mejores controles para la actividad judicial. Hacemos un rastreo por varios países de América Latina, que por la cercanía a Colombia y por lo similares que podrían resulta siendo las actuaciones de los ciudadanos, toda vez que compartimos no solo continente sino que en un momento dado los jueces de todos estos países podrían verse abocados a resolver cuestiones similares. Ello nos dará una idea de las conductas que asumen los jueces colombianos y lo que en un momento dado podría configurar el delito de prevaricato. Pero todo ello lo concretamos en la figura del prevaricato culposo, para analizar si en un momento dado podemos proponer la implementación de dicha figura como control al poder judicial, sin que ello signifique afrenta a la garantía de independencia judicial, o a su derecho a disentir de la opinión de otros jueces y tribunales conservando su autonomía, pero protegiendo también al ciudadano de las posibles arbitrariedades en que puede incurrir en sus fallos, de manera dolosa. Por último nos detenemos con el Prevaricato Culposo que ha sido consagrado en el Derecho Penal Español donde se ha aplicado esta figura y tenemos la oportunidad de consultar varios autores en el tema.

“Los jueces o pueden ser destituidos únicamente debido a que su decisión fue revocada por un tribunal superior, lo cual resulta necesario para garantizar la independencia interna de los jueces, quienes deben verse compelidos a evitar disentir con el órgano revisor de sus decisiones.” Mariezcurrena,2008, pag 33.

FERRER BARQUERO, Nos presenta un juicioso estudio sobre la figura del prevaricato culposo, del que hemos tomado algunos apartes para una ambientación sobre el tema en España que tomamos como referente.
EL PEVARICATO EN EL CODIGO PENAL ECUATORIANO:
El código penal del Ecuador menciona a los sujetos activos del prevaricato en su artículo 277 a quienes les señala la pena de prisión de 1 a 5 años y prescribe expresamente:
“1. Los jueces de derecho o árbitros juris que por interés personal, por efecto o a des-afecto a alguna persona o corporación o en perjuicio de la causa publica, o de un particular, fallaren contra la ley expresa, o precedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merecen;
2.- los jueces o árbitros que dieren consejos una de las partes que litigan ante ellos, con perjuicio de la parte contraria,
3.- los jueces o árbitros que en la subsanación de las causas procedieren maliciosamente contra leyes expresas, haciendo lo que prohíben o dejando de hacer lo que mandan:
4.-los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa, o administrativa, por interés personal, afecte o desafecta alguna persona o corporación, nieguen, rechacen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para la administración de justicia o cualquier necesidad de las causas mencionadas en el numeral primero, abusen dolosamente de sus funciones, perjudicando a la causa pública o algunas personas, y,
5.- los jueces o árbitros que conocieren en causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogados o procuradores.

Se desprende del contenido del artículo, que únicamente tienen consagrada la modalidad dolosa, no obstante el sujeto activo son los jueces y árbitros, pero también en el númeral 4 se refiere a los empleados públicos de cualquier clase que cometa la conducta de manera dolosa.

EL PREVARICATO EN PERU-

El código penal del Perú consagra el delito de Prevaricato, en su artículo 418, en el que señala para el juez o el fiscal que, a sabiendas dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de 5 años.

Es claro que solo se refiere a los funcionarios judiciales, lo cual implica la exigencia para la comisión del mismo, que recaiga en un sujeto activo calificado, juez o fiscal, igualmente se trata de la modalidad dolosa y no consagra la culpa

EL PREVACATO CODIGO PENAL DE CHILE (actualizado por ley N° 19.617)

Este código es el único que en América el sur consagra la modalidad culposa en la comisión el delito de prevaricato, sin embargo no consagra pena de prisión sino únicamente sanción de tipo administrativo o disciplinario como la suspensión en el cargo o empleo y consagra también la sanción pecuniaria en unidades tributarias mensuales
Articulo 225-(prevaricato culposo)
“Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o empleo en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales o solo en esta última, cuando por negligencia o ignorancia inexcusable:
1.- dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa civil.
2.- contravinieren a las leyes que regulan la substanciación de los juicios en términos de producir nulidad en todo o en partes sustánciales.
3.- negaren o retardaren la administración de justicia o el auxilio o protección que legalmente se les pida.
4.- omitieren decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto lo decretado pudiendo hacerlo.
5.-retuvieren preso por más de 48 horas a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a ley.”
dolo
Art. 224 Sufrirán las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimos a medios:
1 Cuando por negligencia o ignorancia inexcusables dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa criminal.
2 Cuando a sabiendas contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios, en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial.
3 Cuando maliciosamente nieguen o retarden la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida.
4 Cuando maliciosamente omitan decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no lleven a efecto la decretada, pudiendo hacerlo.
5 Cuando maliciosamente retuvieren en calidad de preso a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.
6 Cuando revelen los secretos del juicio o den auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en perjuicio de la contraria.
7 Cuando con manifiesta implicancia, que les sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes, fallaren en causa criminal o civil.
EL PREVARICATO EN EL CODIGO PENAL ARGENTINO.
ARTICULO 269. - Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.
ARTICULO 270. - Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo 24, hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/684/norma.htm

Es de resaltar que el Código penal argentino no consagra sanción de prisión para este delito y únicamente consagra multa o sanción pecuniaria, pero en cambio inhabilita a perpetuidad al juez, arbitro, arbitradores o amigables componedores que incurra en él.

PREVARICATO EN EL CODIGO PENAL DE PARAGUAY
En Paraguay, el delito está tipificado en la modalidad dolosa, más no culposa. Lo comete el Juez, arbitro u otro funcionario que tenga a su cargo una decisión o asunto jurídico y que viole el derecho por lo que se hace acreedor a la pena de prisión de 2 a 5 años y la misma se aumenta hasta 10 años en los casos de gravedad.
Al art. Es el 305 que Transcribimos a continuación.

“1º El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será, castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.”

EL PREVARICATO EL REPUBLICA DOMINICANA
DE LA PREVARICACIÓN, Y DE LOS CRÍMENES Y DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Articulo 166.
El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.
167.-la degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación en todos los casos en que la ley u no pronuncie penas mas graves.
Artículo 168.- los simples delitos no constituyen al funcionario publico en estado de prevaricación.
El delito lo comete el funcionario público es decir que no se limita a los pertenecientes a una rama de poder sino que es general, cobija a cualquier funcionario del Estado.
La pena que se propone no es de prisión ni multa, sino que se tiene revista es la degradación cívica como sanción, no obstante se deja vierta la posibilidad para que la ley pronuncie penas más graves. Es pues unción del legislador imponerlas.

EL PREVARICATO EN EL CODIGO PENAL DE COSTA RICA.
ARTÍCULO 350.- Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o
administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos
falsos.
Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de
tres a quince años de prisión.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a
los árbitros y arbitradores.

EL PREVARICATO EN ESPAÑA:
Artículo 446.
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Artículo 447.
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
El tipo imprudente que consagra la legislación española, consagra la sanción para sujeto que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicta sentencia y resolución manifiestamente injusta.

La ignorancia inexcusable se equipara a la impericia o imprudencia o falta de conocimiento de la norma para el juez medio en su actividad habitual

Reviste especial importancia estudiar el prevaricato en España, que ha adoptado la modalidad de culposa, varios autores al respecto se han pronunciado,

En su obra El delito de prevaricación judicial, Ferrer Barquero,2002, hace relación al prevaricato culposo, señalando los presupuestos que han de darse para la imposición de la pena, al infractor negligente.

“Actualmente, el art. 447 CP se sustenta en dos presupuestos para sancionar al Juez negligente: que la resolución dictada sea “manifiestamente injusta” y que se haya debido a “imprudencia grave” o “ignorancia inexcusable”. (Ferrer-Barquero. 2002, Pág. 169)
Y a su vez el mismo autor hace referencia a cada uno de estos presupuestos para la configuración del ilícito en el derecho español.
“[L]a resolución “manifiestamente injusta”, está lo será cuando infrinja el ordenamiento jurídico de modo evidente o notorio. En cuanto al punto de vista de referencia para apreciar tal injusticia, nos parece lógico deducir que la injusticia debe ser manifiesta para personas con el mismo nivel de conocimientos jurídicos que el juzgador.” (Ferrer-Barquero. 2002, Pág. 169)
“La novedosa exigencia de “imprudencia grave” supone dificultad añadida para la interpretación y aplicación del tipo, pues ni la doctrina ni los Tribunales han aclarado el concepto de “gravedad” ni se conocen los criterios a los que hay que atender para saber si ésta es lo suficientemente elevada para configurar una infracción delictiva y no un mero ilícito disciplinario.” (Ferrer-Barquero. 2002, Pág. 170)
“[H]abrá imprudencia grave si se demuestra que un mínimo interés del Juez al cumplir su misión habría evitado la injusticia.” (Ferrer-Barquero. 2002, Pág. 170)
Ferrer Barquero, es consciente que el prevaricato culposo es una figura escasa en el derecho comparado y trae a colación a Tirio López quien al respecto manifiesta:
“Torío López estima que la creación de delitos culposos de los funcionarios públicos constituye una capitulación injustificada de los principios de subsidiaridad e intervención mínima animadores del Derecho Penal, y observar que la incriminación de la prevaricación culposa es desconocida en el Derecho comparado.” (Ferrer-Barquero. 2002, Pág. 172)
El autor considera que la modalidad dolosa que abarca el dolo eventual, ya cobija la modalidad del delito culposo y que en consecuencia no debía estar consagrada en la normatividad penal de su país
“[N]os parece que la figura culposa de la prevaricación judicial debe desaparecer, (…), pues estimamos que el bien jurídico que este delito intenta tutelar queda suficientemente protegido con la modalidad dolosa, máxime si hemos defendido que la expresión “a sabiendas” cobija el dolo eventual.” (Ferrer-Barquero. 2002, Pág. 172)
Y advierte además que o puede confundirse un mero error con prevaricación, haciendo salvedad que es necesario que se tuerza tergiverse la aplicación del derecho para que se tipifique el delito.
“[N]o puede hablarse de prevaricación imprudente si hubo un mero error, pues preciso que se tuerza, o tergiverse, de algún modo, la correcta aplicación del Derecho.” (Ferrer-Barquero. 2002, Pág. 178)
Sobe el tema del prevaricato culposo en España otros autores han hecho sus pronunciamientos en lo referente a la responsabilidad de los jueces, la responsabilidad por las infracciones a la ley entendida dicha responsabilidad como contrapeso necesaria a su independencia del poder ejecutivo, especialmente Mercedes García Aran, señala que los jueces son unos funcionarios como todos los demás sometidos a la prevaricación, no obstante tratándose del prevaricato culposo, se exige del juez especial inteligencia y celo, toda vez que la incriminación imprudente se asienta en la exigencia de especial cautela y conocimientos en el ejercicio e la potestad judicial.
“[L]a responsabilidad de los jueces por las infracciones de la ley que cometan es el contrapeso necesario a su independencia respecto del Poder Ejecutivo.” (GARCÍA ARÁN. 1990, Pág. 45)
“[E]n la práctica, son los jueces unos funcionarios más y están sometidos a los tipos de prevaricación como los restantes funcionarios, concepción que, como sabemos, se refleja en la ordenación sistemática de estos delitos en el Código Penal.” GARCÍA ARÁN 1990. Pág. 46
“[E]l nuevo tipo se asentaba en la demanda de especial inteligencia y celo a estos funcionarios de la Administración de Justicia que deben ser considerados autores de prevaricación cuando actúan con <>” GARCÍA ARÁN 1990. pág. 136
“[L]a injusticia debe ser manifiesta para personas con el mismo nivel de conocimientos jurídicos que los jueces y ellos, no solo por el tecnicismo que aquí se ha otorgado al concepto de injusticia, sino también porque la incriminación imprudente de la prevaricación se asienta, precisamente, en la exigencia de una especial cautela y conocimientos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.” GARCÍA ARÁN 1990. Pág. 137

Así mismo la autora destaca que el especial conocimiento se le exige precisamente es por su calidad de juez, por sus calidades, por su especial conocimiento que requiere por ser una persona versada en la aplicación del derecho, y además debe tener sumo cuidado al momento de dictar sentencias por lo que si lo desconoce resulta negligente o ignorante.

“[L]o que para una persona superficialmente versada en Derecho no parece contrario a la ley, siéndolo puede ser de obligado conocimiento para quien es responsable de su aplicación y si, en ese nivel, la injusticia resulta patente, el juez que la desconoce resulta negligente o ignorante.” Pág. 137

Es importante sin embargo que el juez tome conciencia de la importancia de sus decisiones, de la importancia que tienen, de la inteligencia e que deben estar revestidas, de la prudencia que las debe acompañar, de la necesidad de evitar la extralimitación en sus funciones judiciales, la necesidad de que en las providencias no se reflejen sus creencias, religiosas o políticas.
“La prudente, lucida y decidida acción de los jueces, y en particular de los tribunales constitucionales, puede hacer mucho para la mejora en puntos concretos del sistema jurídico y político de un determinado país. Esta nos parece que es la principal oportunidad que ofrece este, en alguna medida nuevo, paradigma del neoconstitucionalismo.” SANTIAGO, 2008, Pág. 146
“[E]l modelo neoconstitucionalismo tiene dos riesgos principales: la extralimitación judicial, y una impronta excesivamente individualista y relativista en la concepción e instrumentación de los derechos humanos que llegue a desvirtuar su contenido y alcance.” SANTIAGO, 2008,Pág. 146
“Una indebida intervención judicial podría llegar a imponer preferencias personales de los magistrados, en coordinación con los medios de comunicación, las ONG “más progresistas” y a veces los organismos internacionales, por sobre las decisiones de base mayoritaria.” SANTIAGO, 2008,Pág. 146
“Se corre el riesgo de promover el surgimiento de jueces iluminados o profetas, que se sienten llamados a resolver desde sus estrados judiciales los más difíciles y complejos problemas sociales y políticos, cuando el proceso judicial no está pensado ni diseñado para ello.” SANTIAGO, 2008,Pág. 146

Como la Corte Suprema de Justicia Colombiana lo ha expresado, lo que constituye también un derecho de los ciudadanos a obtener de los jueces pronunciamientos coherentes, claros y precisos: “ El acceso a la administración de justicia comprende el derecho de los ciudadanos a obtener de los jueces pronunciamientos claros precisos a la cuestión concreta. La exigencia de coherencia impera en las decisiones de los jueces” .
CONCLUSIONES:
En sur América, solamente Chile, tiene consagrado el delito de prevaricato en la modalidad culposa. Los demás países analizados únicamente lo consagran en la modalidad dolosa.
La pena más alta para el delito de prevaricato Doloso; la tiene Argentina, es de 3 a 15 años de Prisión e inhabilitación absoluta perpetua para Sentencias contrarias a la ley invocando hechos o resoluciones falsas.
La pena más leve la consagra la legislación de Republica Dominicana, que consagra como sanción la degradación cívica.

BIBLIOGRAFIA.
CORTIÑAS-PELÁEZ, León. Conclusión general. En: Poder ejecutivo y función jurisdiccional. Tercera edición. Temis. 2003. Págs. 245-251.
FERRER BARQUERO, Ramón. Aspecto Subjetivo. En: El delito de prevaricación judicial. Director de la colección. GONZALEZ CUSSAC, José Luis. Catedrático de derecho penal. Universitat Jaume I. Tirant lo Blanch. Valencia. 2002. Págs. 152-178.
GARCÍA ARÁN, Mercedes. La cuestion del bien jurídico en la prevaricación judicial; en: La prevaricación judicial. Colección de Ciencias Sociales. Serie de Derecho. Editorial Tecnos, S.A. 1990. Pág. 44
NAMEN, Wiliam. Coherencia, Seguridad y Autonomia Judicial. En: Corte Suprema, Bogotá, Colombia, diciembre de 2009 páginas 6 a 13. revista No. 28 año 12.
MARIEZCURRENA, Javier. Corte Interamericana de derechos humanos. Aportes sobre independencia judicial. En Corte Suprema. Bogotá, Colombia. Diciembre de 2008. Paginas 32 a 41. Revista 21, año 11.
SANTIAGO, Alfonso. Sistema jurídico, teoría del derecho y rol de los jueces: las novedades del neoconstitucionalismo. En: Revista de actualidad jurídica. Universidad de La Sabana. Facultad de Derecho. 2008. Págs. 132-155
CIBERGRAFIA
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CODIGO PENAL DE CHILE. CONSULTADO EN GOOGLE, en Noviembre 19 de 2010 http://www.google.com.co/search?rlz=1C1CHNU_enCO349CO349&sourceid=chrome&ie=UTF-8&q=codigo+penal+de+chile+prevaricato+culposo. Noviembre 19/10- hora:5:38.

CODIGO PENAL DE ARGENTINA. CONSULTADO EN GOOGLE, en Noviembre 19 de 2010 http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/684/norma.htm
CODIGO PENAL DE PARAGUAY. CONSULTADO EN GOOGLE, en Noviembre 19 de 2010 http://www.oas.org/juridico/mla/sp/pry/sp_pry-int-text-cp.pdf. Noviembre 19 /10. 8.30 a.m.
CODIGO PENAL DE REPUBLICA DOMINICANA. CONSULTADO EN GOOGLE, en Noviembre de 2010 http://www.suprema.gov.do/codigos/Codigo_Penal.pdf. Noviembre 20/10 8.20 a.m.
CODIGO PENAL DE COSTA RICA. CONSULTADO EN GOOGLE, en Noviembre de 2010 http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/ICAP/UNPAN030638.pdf. Noviembre 20/10. 9:OO a.m.
CODIGO PENAL DE ESPAÑA. CONSULTADO EN GOOGLE, en Noviembre de 2010 http://abogadospenal.fullblog.com.ar/post/codigo-penal-espanol---texto-integro-actualizado-2-121244071996/ Nov 20/10 a las 3.20 pm.